De los insultos a la sanción: Como llegamos del “yo soy más listo” a la medida disciplinaria.
Las palabras que vierte un docente universitario no pueden ser tomadas a la ligera, su tarea de formar integralmente[1] a los universitarios le coloca como constructor del futuro de Honduras.
El 22 de octubre, el Sociólogo Edgardo Rodriguez, ofreció a sus estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), una catedra de insultos, discriminación, machismo y egocentrismo cuando reacciono públicamente a una queja anónima interpuesta a su jefe inmediato por uno de sus estudiantes, todo a causa de una actividad presencial obligatoria que él había establecido; primero, hizo alarde de su posición de poder afirmando “Yo sé lo que hago, yo sé dónde estoy parado, ubíquense”, luego paso a insultar a las y los estudiantes llamándoles “haragancitos” y “mariconcitos” profiriendo después que “…yo soy más listo que ustedes, ¿verdad? soy más listo que ustedes”.
Es evidente, que las palabras del Sociólogo ha violentado la
integridad moral de sus estudiantes y en consecuencia la Ley Orgánica, las
Normas Académicas de la UNAH y el Estatuto del Docente Universitario (EDU de
ahora en adelante) haciéndose así infractor y merecedor de sanción
administrativa.
Al respecto hay que plantear algunas preguntas importantes:
¿Puede el docente solicitar actividades presenciales? ¿Su reacción está en
consonancia con su cargo de Docente? ¿Quiénes son los que deben actuar contra
este infractor?
Para comenzar debemos aclarar que la solicitud del docente
para realizar una “actividad” presencial es violatoria al a determinación
universitaria del 12 de marzo del presente de “suspender todas sus actividades”[2]
y trasladarlas a una modalidad virtual, en suma, atenta con la restricción de
movilidad dictada por el gobierno central y pone en riesgo la salud de las y
los estudiantes, quienes –a razón de la virtualización- se encuentran en gran
número fuera de la ciudad capital.
Por otro lado, su respuesta ante la queja anónima ha sido
desorbitante, sus ofensas son violatorias a los principios democráticos,
pluralistas y reflexivos[3]
de la UNAH y al mandato de “observar una conducta acorde a su condición de
educador del nivel superior”[4].
Así pues, la ley sustantiva de la UNAH puede concretizarse en
el articulado del Estatuto del Docente Universitario, vigente desde el año 2000,
que establece en su artículo 192, inciso b, la obligación docente “tratar con consideración y respeto a […]
estudiantes y personal administrativo” y que vincula -en el 194- al
incumplimiento de las leyes, reglamentos o estatutos universitarios con “las
sanciones disciplinarias”[5].
Pero, ¿Quiénes pueden iniciar un proceso disciplinario? Para
dar respuesta debemos considerar dos normativas: la primera, es la Ley Orgánica
en cuanto a las funciones y atribuciones del Comisionado Universitario y la
segunda, a razón del mismo EDU en su Título VIII sobre el Régimen Disciplinario.
Foto: Presencia Universitaria. |
Segundo, el EDU manda que la investigación disciplinaria “deberá iniciar[se] a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que ocurrió la acción”[8], será pública y podrá iniciarse de oficio, por el superior jerárquico o por la presentación de una petición.[9]
En definitiva, al ser un hecho notorio y público, la
Dirección de Recursos Humanos o el Jefe inmediato del docente puede iniciarla
de oficio, en ausencia de esto, el Comisionado Universitario puede propiciarla.
Todo, sin perjuicio de las acciones que solos u organizados puedan establecer las
y los estudiantes.
Sobre la sanción hay mucha tela que cortar, discutirlo podría
llevarnos a profundos debates sobre cómo se encuentra establecido el marco sancionatorio
docente, sin embargo, me parece importante mencionar que las faltas cometidas
se pueden ubicar en los incisos del artículo 208 del EDU así: “(b) Incumplimiento manifiesto de los deberes
propios del cargo, (d) Tratar a
superiores, colegas y alumnos con manifiesta descortesía (i) Exigir tareas que
atente contra la salud o seguridad de los estudiantes”[10].
Y sobre todo -por lo relevante de su sanción- en el artículo 212 del mismo
estatuto que, tipifica como falta grave “profesar
insultos, discusiones o riñas entre docentes, o con estudiantes”[11].
En otras palabras es simple identificar las diversas faltas
leves y, al menos, una grave, esto implica para el docente la consecución de
una sanción que podría estar constituida, al menos, por una “suspensión del
trabajo sin goce de sueldo”[12]
hasta por ocho (8) días, que aunque parece insignificante, es importante a
razón de que su reincidencia[13]
sí es considerada como causal de despido.[14]
Con esto no queremos decir que no es posible un despido
justificado como forma de sanción, sin embargo esa conclusión ameritaría un análisis
mucho más profundo del marco sancionatorio.
Visto todo esto podemos concluir que [1]
Las autoridades universitarias están obligadas a iniciar un proceso de oficio
contra el docente Edgardo Rodriguez por proferir insultos a sus estudiantes, el
debería enfrentar mínimamente una suspensión de trabajo. [2] El Comisionado Universitario debe procurar que se haga la
investigación por parte de las autoridades y garantizar la ejecución de la
sanción y [3] este
proceso sancionatorio debe ser público, es decir, de acceso y conocimiento de
toda la comunidad universitaria.
Es
vital para el pleno desarrollo académico y social de la UNAH que sus
autoridades tomen “al toro por los cuernos” y comiencen a establecer
precedentes contra esa larga lista de docentes que no respetan a las y los
estudiantes y, peor aún, que discriminan y atentan contra la dignidad y la vida
de estos. No obstante, es más importante aún, que los estudiantes asuman un
papel beligerante ante estas denuncias de tal forma que –en ausencia de los
espacios en el gobierno universitario- se obligue y propicie la actuación de las
autoridades y los órganos de control sobre los docentes infractores.
Por: Narciso E. Obando Sevilla
Estudiante de Derecho de la UNAH, Lic. En Contaduría Pública, militante del Movimiento Generación Organizada (GO) y de la Asociación Educativa Clementina Suarez.
[1] Artículo 16 de las Normas
Académicas de la UNAH: “El propósito de la docencia universitaria es contribuir
a la formación integral del estudiante y de sus diversas competencias como
profesional y ciudadano critico-reflexivo.”
[2] UNAH. Comunicado del 12 de
marzo del 2020. Consultado el 28 de octubre del 2020. Disponible en: https://www.unah.edu.hn/dmsdocument/9716-comunicado-unah-12-de-marzo-de-2020
[3] Artículo 5 de las Normas
Académicas de la UNAH: “La Educación Superior que desarrolla la UNAH es
pública, laica, participativa, democrática, pluralista, incluyente, reflexiva,
innovadora, critica, valorativa, ética, con alta calidad, pertinencia y equidad.”
[4] Artículo 287. De las
Normas Académicas de la UNAH: “El docente universitario está obligado a
observar una conducta acorde a su condici6n de educador del nivel superior y en
consecuencia se obliga a acatar la ley, reglamentos, manuales, código de ética,
Estatuto del Docente Universitario y demás disposiciones de la UNAH”.
[5] Artículo 194 del Estatuto
del Docente Universitario: “Los docentes que incumplan sus deberes, que abusen
de sus derechos o que violen las prohibiciones establecidas en la ley y en este
Estatuto, serán objeto de las sanciones disciplinarias prevista en este Título”.
[6] Artículo 43 de la Ley Orgánica
de la UNAH: “Será el responsable de garantizar y proteger los derechos de los
miembros de la comunidad universitaria, denunciando ante las autoridades
competentes internas o externas, violaciones a los derechos fundamentales
consignados en la CRH en especial el respeto a la dignidad humana… y otros
derechos y garantías inherentes a la vida universitaria”.
[7] Artículo 55 de la Ley
Orgánica de la UNAH: “El comisionado Universitario tendrá las siguientes
atribuciones […] 3) Constituirse en
cualquier sitio de los campus de la UNAH para verificar la comisión de
violaciones a los derechos y asegurarse de que se sancione a los responsables”.
[8] Artículo 200 del Estatuto
del Docente Universitario: “El encargado de realizar la investigación
disciplinaria deberá iniciarla a más tardar el día hábil siguiente a la fecha
en que ocurrió la acción u omisión, se puso en su conocimiento dicha acción u
omisión o se le presentó la queja. La violación de esta norma se sancionará
como falta muy grave”.
[9] Artículo 196 del Estatuto
del Docente Universitario: “La acción disciplinaria será siempre pública y se
iniciará: a) De oficio; b) Por información de un superior jerárquico; y c) Por
queja presentada por cualquier persona, en ejercicio del derecho de petición”.
[10] Artículo 208 del Estatuto
del Docente Universitario: “Se consideran faltas las siguientes:…”.
[11]Artículo 212 del Estatuto
del Docente Universitario: “Se consideran faltas graves: […] g) Comportamiento contrario a la moral y las buenas
costumbres dentro de la oficina. […] j) Profesar insultos,
discusiones o riñas entre docentes, o con estudiantes y particulares que tengan
lugar dentro de la Institución”.
[12] Artículo 210 del Estatuto
del Docente Universitario: “Las faltas de los docentes universitarios se
clasificarán en leves, graves y muy graves. […]Las
faltas graves se sancionarán con suspensión del trabajo sin goce de sueldo por
un período no mayor de ocho (8) días”.
[13] Artículo 213 del Estatuto
del Docente Universitario: “Se consideran Faltas muy Graves: a) La comisión de
dos faltas graves o la reincidencia de una de ellas….”
[14]Artículo 210 del Estatuto
del Docente Universitario: “[…] Las faltas muy grave
serán constitutivas de justa causa de despido”.
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