De los insultos a la sanción: Como llegamos del “yo soy más listo” a la medida disciplinaria.

Las palabras que vierte un docente universitario no pueden ser tomadas a la ligera, su tarea de formar integralmente[1] a los universitarios le coloca como constructor del futuro de Honduras.

El 22 de octubre, el Sociólogo Edgardo Rodriguez, ofreció a sus estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), una catedra de insultos, discriminación, machismo y egocentrismo cuando reacciono públicamente a una queja anónima interpuesta a su jefe inmediato por uno de sus estudiantes, todo a causa de una actividad presencial obligatoria que él había establecido; primero, hizo alarde de su posición de poder afirmando “Yo sé lo que hago, yo sé dónde estoy parado, ubíquense”, luego paso a insultar a las y los estudiantes llamándoles “haragancitos” y “mariconcitos” profiriendo después que “…yo soy más listo que ustedes, ¿verdad? soy más listo que ustedes”.

Es evidente, que las palabras del Sociólogo ha violentado la integridad moral de sus estudiantes y en consecuencia la Ley Orgánica, las Normas Académicas de la UNAH y el Estatuto del Docente Universitario (EDU de ahora en adelante) haciéndose así infractor y merecedor de sanción administrativa.

Al respecto hay que plantear algunas preguntas importantes: ¿Puede el docente solicitar actividades presenciales? ¿Su reacción está en consonancia con su cargo de Docente? ¿Quiénes son los que deben actuar contra este infractor?

Para comenzar debemos aclarar que la solicitud del docente para realizar una “actividad” presencial es violatoria al a determinación universitaria del 12 de marzo del presente de “suspender todas sus actividades”[2] y trasladarlas a una modalidad virtual, en suma, atenta con la restricción de movilidad dictada por el gobierno central y pone en riesgo la salud de las y los estudiantes, quienes –a razón de la virtualización- se encuentran en gran número fuera de la ciudad capital.

Por otro lado, su respuesta ante la queja anónima ha sido desorbitante, sus ofensas son violatorias a los principios democráticos, pluralistas y reflexivos[3] de la UNAH y al mandato de “observar una conducta acorde a su condición de educador del nivel superior”[4].

Así pues, la ley sustantiva de la UNAH puede concretizarse en el articulado del Estatuto del Docente Universitario, vigente desde el año 2000, que establece en su artículo 192, inciso b, la obligación docente “tratar con consideración y respeto a [] estudiantes y personal administrativo” y que vincula -en el 194- al incumplimiento de las leyes, reglamentos o estatutos universitarios con “las sanciones disciplinarias”[5].

Pero, ¿Quiénes pueden iniciar un proceso disciplinario? Para dar respuesta debemos considerar dos normativas: la primera, es la Ley Orgánica en cuanto a las funciones y atribuciones del Comisionado Universitario y la segunda, a razón del mismo EDU en su Título VIII sobre el Régimen Disciplinario.

Foto: Presencia Universitaria.
Primero, en la Ley Orgánica de la UNAH el Comisionado Universitario es el órgano llamado a “garantizar y proteger los derechos [] denunciando ante las autoridades competentes internas o externas…”[6] las violaciones de estos, conveniente es subrayar que entre sus atribuciones está la de “constituirse en cualquier sitio de los campus de la UNAH para verificar la comisión de violaciones a los derechos y asegurarse de que se sancione a los responsables[7].

Segundo, el EDU manda que la investigación disciplinaria “deberá iniciar[se] a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que ocurrió la acción[8], será pública y podrá iniciarse de oficio, por el superior jerárquico o por la presentación de una petición.[9]

En definitiva, al ser un hecho notorio y público, la Dirección de Recursos Humanos o el Jefe inmediato del docente puede iniciarla de oficio, en ausencia de esto, el Comisionado Universitario puede propiciarla. Todo, sin perjuicio de las acciones que solos u organizados puedan establecer las y los estudiantes.

Sobre la sanción hay mucha tela que cortar, discutirlo podría llevarnos a profundos debates sobre cómo se encuentra establecido el marco sancionatorio docente, sin embargo, me parece importante mencionar que las faltas cometidas se pueden ubicar en los incisos del artículo 208 del EDU así: “(b) Incumplimiento manifiesto de los deberes propios del cargo,  (d) Tratar a superiores, colegas y alumnos con manifiesta descortesía (i) Exigir tareas que atente contra la salud o seguridad de los estudiantes”[10]. Y sobre todo -por lo relevante de su sanción- en el artículo 212 del mismo estatuto que, tipifica como falta grave “profesar insultos, discusiones o riñas entre docentes, o con estudiantes[11].

En otras palabras es simple identificar las diversas faltas leves y, al menos, una grave, esto implica para el docente la consecución de una sanción que podría estar constituida, al menos, por una “suspensión del trabajo sin goce de sueldo”[12] hasta por ocho (8) días, que aunque parece insignificante, es importante a razón de que su reincidencia[13] sí es considerada como causal de despido.[14]

Con esto no queremos decir que no es posible un despido justificado como forma de sanción, sin embargo esa conclusión ameritaría un análisis mucho más profundo del marco sancionatorio.

Visto todo esto podemos concluir que [1] Las autoridades universitarias están obligadas a iniciar un proceso de oficio contra el docente Edgardo Rodriguez por proferir insultos a sus estudiantes, el debería enfrentar mínimamente una suspensión de trabajo. [2] El Comisionado Universitario debe procurar que se haga la investigación por parte de las autoridades y garantizar la ejecución de la sanción y [3] este proceso sancionatorio debe ser público, es decir, de acceso y conocimiento de toda la comunidad universitaria.

Es vital para el pleno desarrollo académico y social de la UNAH que sus autoridades tomen “al toro por los cuernos” y comiencen a establecer precedentes contra esa larga lista de docentes que no respetan a las y los estudiantes y, peor aún, que discriminan y atentan contra la dignidad y la vida de estos. No obstante, es más importante aún, que los estudiantes asuman un papel beligerante ante estas denuncias de tal forma que –en ausencia de los espacios en el gobierno universitario- se obligue y propicie la actuación de las autoridades y los órganos de control sobre los docentes infractores.




Por: Narciso E. Obando Sevilla

Estudiante de Derecho de la UNAH, Lic. En Contaduría Pública, militante del Movimiento Generación Organizada (GO) y de la Asociación Educativa Clementina Suarez.

 



[1] Artículo 16 de las Normas Académicas de la UNAH: “El propósito de la docencia universitaria es contribuir a la formación integral del estudiante y de sus diversas competencias como profesional y ciudadano critico-reflexivo.”

[2] UNAH. Comunicado del 12 de marzo del 2020. Consultado el 28 de octubre del 2020. Disponible en: https://www.unah.edu.hn/dmsdocument/9716-comunicado-unah-12-de-marzo-de-2020

[3] Artículo 5 de las Normas Académicas de la UNAH: “La Educación Superior que desarrolla la UNAH es pública, laica, participativa, democrática, pluralista, incluyente, reflexiva, innovadora, critica, valorativa, ética, con alta calidad, pertinencia y equidad.”

[4] Artículo 287. De las Normas Académicas de la UNAH: “El docente universitario está obligado a observar una conducta acorde a su condici6n de educador del nivel superior y en consecuencia se obliga a acatar la ley, reglamentos, manuales, código de ética, Estatuto del Docente Universitario y demás disposiciones de la UNAH”.

[5] Artículo 194 del Estatuto del Docente Universitario: “Los docentes que incumplan sus deberes, que abusen de sus derechos o que violen las prohibiciones establecidas en la ley y en este Estatuto, serán objeto de las sanciones disciplinarias prevista en este Título”.

[6] Artículo 43 de la Ley Orgánica de la UNAH: “Será el responsable de garantizar y proteger los derechos de los miembros de la comunidad universitaria, denunciando ante las autoridades competentes internas o externas, violaciones a los derechos fundamentales consignados en la CRH en especial el respeto a la dignidad humana… y otros derechos y garantías inherentes a la vida universitaria”.

[7] Artículo 55 de la Ley Orgánica de la UNAH: “El comisionado Universitario tendrá las siguientes atribuciones [] 3) Constituirse en cualquier sitio de los campus de la UNAH para verificar la comisión de violaciones a los derechos y asegurarse de que se sancione a los responsables”.

[8] Artículo 200 del Estatuto del Docente Universitario: “El encargado de realizar la investigación disciplinaria deberá iniciarla a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que ocurrió la acción u omisión, se puso en su conocimiento dicha acción u omisión o se le presentó la queja. La violación de esta norma se sancionará como falta muy grave”.

[9] Artículo 196 del Estatuto del Docente Universitario: “La acción disciplinaria será siempre pública y se iniciará: a) De oficio; b) Por información de un superior jerárquico; y c) Por queja presentada por cualquier persona, en ejercicio del derecho de petición”.

[10] Artículo 208 del Estatuto del Docente Universitario: “Se consideran faltas las siguientes:…”.

[11]Artículo 212 del Estatuto del Docente Universitario: “Se consideran faltas graves: [] g) Comportamiento contrario a la moral y las buenas costumbres dentro de la oficina. [] j) Profesar insultos, discusiones o riñas entre docentes, o con estudiantes y particulares que tengan lugar dentro de la Institución”.

[12] Artículo 210 del Estatuto del Docente Universitario: “Las faltas de los docentes universitarios se clasificarán en leves, graves y muy graves. []Las faltas graves se sancionarán con suspensión del trabajo sin goce de sueldo por un período no mayor de ocho (8) días”.

[13] Artículo 213 del Estatuto del Docente Universitario: “Se consideran Faltas muy Graves: a) La comisión de dos faltas graves o la reincidencia de una de ellas….”

[14]Artículo 210 del Estatuto del Docente Universitario: “[] Las faltas muy grave serán constitutivas de justa causa de despido”.

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